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El art. 19 de la C. N. dice: "...Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" y el Art. 923 del Cód. Civil establece: "La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos,
ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos".
Para ello, hay que conocer la ley.
Consulte a su abogado.